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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 519
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 519
El valor probatorio de la confesión del demandado, no se destruye por la circunstancia de que el secretario del juzgado no haya hecho constar en el acta levantada en la audiencia respectiva, las razones por las cuales dicho demandado no firmó la mencionada acta, a menos que se compruebe la falsedad de esta última.
Precedentes
Amparo civil directo 3844/40. Santibañez Joaquín. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.