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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 525
SUSPENSION CONTRA SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 525
Conforme al artículo 163 de la Ley de Amparo, cuando se trata de sentencias dictadas en los juicios del orden civil, la suspensión se dictará a instancia del agraviado, y surtirá sus efectos si otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero; pero si el agraviado solicita la suspensión de una autoridad distinta de la que debió concederla, y aquélla la otorga, el procedimiento resulta oficioso, y la queja debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, por cuanto que fue concedida la suspensión.
Precedentes
Tomo LXXVI, página 7406. Indice Alfabético. Queja en amparo civil 182/43. Chávez Olavarría Consuelo. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 525. Queja en amparo civil 763/42. Valdez Manuel. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.