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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 532
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 532
Si bien es verdad que conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la de posiciones y las que sean contrarias a la moral o al derecho, también lo es que tratándose de informes que deban rendir alguna autoridad o instituciones que no tengan este carácter, debe decirse que, en el primer caso, dichos informes deben ser solicitados directamente por el interesado y solamente en el caso de que no le expidieren la copia certificada correspondiente, entonces puede ocurrir al Juez de Distrito, en los términos del artículo 152 de la propia ley, a fin de que este funcionario requiera a la autoridad omisa, para que, con la oportunidad debida, entregue al recurrente las certificaciones respectivas, y en cuanto al segundo caso, no tratándose de autoridades que tengan obligación de expedir las copias certificadas o documentos a que se refiere el artículo últimamente citado, no puede legalmente el Juez de Distrito proveer de conformidad la petición del recurrente; por tanto, en ambos casos no pueden ser ofrecidas dichas pruebas por conducto del juzgado, ya que de acceder a ello, sería el mismo Juez de Distrito quien prepararía las pruebas, que deben ser rendidas por las partes, y en consecuencia, esta forma de rendirlas resulta contraria a derecho y, al desecharlas, no puede existir violación del artículo 150 citado.
Precedentes
Queja en amparo civil 126/43. Pérez Aguilar José del Carmen.- 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.