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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 537
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 537
Cuando con la suspensión pueden afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el monto de la garantía, y es infundada la queja que se promueva, porque la contrafianza es mucho menor que la fianza que se exigió al quejoso, para suspender el acto reclamado, si la situación jurídica de ambos litigantes no es igual, por cuanto a que el tercero perjudicado obtuvo sentencia favorable en el juicio común, y el quejoso fue vencido y condenado a la pérdida de la patria potestad sobre su hijo, dejando a salvo los derechos del cónyuge inocente, para pedir alimentos. Tampoco en el juicio de garantías son iguales las situaciones jurídicas del quejoso y del tercero perjudicado, porque aquél, mediante la suspensión bajo fianza, obtuvo la paralización de la ejecución de la sentencia reclamada en amparo y el tercero perjudicado puede ejecutar la sentencia, quedando el menor bajo su patria potestad y cuidado, y pudiendo ejercitar sus derechos respecto a alimentos; no existiendo pues la identidad de situaciones jurídicas, la autoridad responsable, en uso de sus facultades discrecionales, puede señalar el monto de la contragarantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 131/43. Wolf Mehl David. 6 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.