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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 694
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 694
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, autoriza a la autoridad judicial para valorar el dictamen de peritos según su prudente arbitrio; pero esta facultad no puede extenderse hasta el punto de que la autoridad desconozca los dictámenes rendidos, cuando éstos son claros y precisos.
Precedentes
Amparo civil directo 5581/41. García y García Valeriano.- 7 de abril de 1943.- Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.