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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 694
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 694
El derecho de reclamar el enriquecimiento ilegítimo, por quien con el mismo se ha empobrecido, no puede transmitirse por el simple hecho de la enajenación de la propiedad en que se sufrió el daño, porque tal acto solamente transmite los frutos y rendimientos del bien enajenado, a partir de la fecha de la operación, no pudiendo referirse a cuestiones de indemnización, ni a daños y perjuicios causados al enajenante antes de la operación, puesto que el cumplimiento de esas obligaciones sólo compete reclamarlas a quien haya sido perjudicado en su patrimonio, contra quien en detrimento del mismo, se haya enriquecido; de manera que el hecho de que el vendedor haya traspasado a los compradores, todos los derechos, acciones y obligaciones que pesaban sobre la propiedad motivo de la enajenación, no puede significar que dentro de esos derechos, se comprendieran los personales que hubieran existido en favor del vendedor, porque su arrendatario se hubiese enriquecido en perjuicio suyo, causándole empobrecimiento y daños y perjuicios, a no ser que tales, derechos hubieran sido cedidos expresamente.
Precedentes
Amparo civil directo 5581/41. García y García Valeriano. 7 de abril de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.