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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 729
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 729
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para ocurrir al juicio de garantías, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Por tanto, si consta del acta de la audiencia en que se dictaron las resoluciones reclamadas, que el quejoso estuvo presente en esa audiencia y firmo el acta en que constaban dichas resoluciones, es claro que desde esa fecha tuvo conocimiento de las mismas y comenzó a correr el término para promover el amparo; sin que importe que con posterioridad se le hubiera hecho una notificación por medio de publicación en el Boletin Judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 3145/36. Medellín de Pérez Eloisa. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.