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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 734
EXCEPCIONES, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 734
Si el auto en el cual el Juez responsable se negó a admitir las excepciones opuestas por el quejoso, por haberlo hecho fuera del término legal, causó estado, no puede estudiarse la legalidad de dicho auto, en el amparo promovido contra la sentencia definitiva, por no haberse cumplido con lo dispuesto por el artículo 161 de la ley reglamantaria del juicio de garantías, ya que el quejoso no solicitó revocación ni reparación constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3555/36. Duarte José.- 7 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.