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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1054
ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1054
Si la resolución reclamada, impide al quejoso continuar una construcción que estaba realizando en una finca, que dice ser de su propiedad, el acto reclamado, en esencia, es un acto prohibitivo, puesto que se le impide el ejercicio de un derecho, y no porque se haya dado la orden y ésta se haya cumplido, puede decirse que el acto se ha consumado, ya que si se otorga la suspensión para que no surta efectos la orden prohibitiva, se deja al quejoso en libertad de ejercitar su derecho, o sea, el interesado estará en aptitud de continuar dicha construcción, y esto en ninguna forma puede constituir un efecto restitutorio, por que no se le da el derecho de ejecutar la obra, sino que se le permite el ejercicio de ese derecho, que se le ha coartado por medio de la prohibición reclamada; por tanto, si en el caso, con la suspensión solicitada no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de una contienda entre intereses de particulares, es claro que se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, por el perjuicio de difícil reparación que traería consigo el cumplimiento de la orden reclamada, y es indudable que es de concederse dicha suspensión, previa fianza que garantice los perjuicios que pudieran resultar a tercero con esta medida.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1458/43. Enríquez Guillermo A. 10 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.