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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1161
PRUEBAS, RECEPCION ILEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1161
Respecto del concepto de violación relativo a la ilegal recepción de pruebas, por la autoridad responsable, no puede exigirse al quejoso que haya obrado en los términos que previenen los artículos 159, fracción III, y 161 de la Ley de Amparo, si la violación se generó después de haber sido citadas las partes para oír sentencia y se realizó en la resolución pronunciada por la autoridad, sin que las partes hubieren tenido oportunamente conocimiento de la ilegal recepción de las pruebas, para preparar el amparo, agotando la reparación constitucional a que alude el segundo de los preceptos mencionados.
Precedentes
Amparo civil directo 6671/40. Sucesión de Gómez Miguel. 12 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.