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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1162
PRESCRIPCION EN MATERIA CIVIL, NO PUEDE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1162
La prescripción, en materia civil, es introducida en el proceso en vía de excepción, y por lo mismo, si los autos acreditan que la demandada no la opuso al contestar la demanda, de esto debe seguirse que el examen de dicha excepción, que hubiera hecho la autoridad responsable, en la sentencia reclamada, fue notoriamente oficioso, ya que las sentencias deben ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Precedentes
Amparo civil directo 6671/40. Sucesión de Gómez Miguel. 12 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.