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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1167
EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS DE PAZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1167
El artículo 8o. del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, señala los requisitos que debe contener la cita de emplazamiento que se envíe al demandado, y el artículo 9o. dispone que el comisario o gendarme que lleva la cita, se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado, y le entregará la cita personalmente; que si no lo encontrare, una vez cerciorado de que es su habitación, despacho, establecimiento mercantil o taller, o lugar en que trabaje o frecuente, le dejará cita con la persona de mayor confianza. Ahora bien, si no se cumplieron los requisitos indicados, pues el notificador no sólo no procuró cerciorarse de que en el lugar en que se hizo la notificación, se encontraba la parte demandada, sino que a sabiendas de que no era allí su domicilio, de que éste se ignoraba y de que la demandada trabajaba fuera de esa localidad, le dejó una cita, sin expresar a quién la entregó, con tal proceder es indudable que no se llenaron las formalidades que la ley exige, y por lo mismo, procede conceder el amparo que en el caso se solicita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3705/41. Mendiola María Del Refugio. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.