Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351051
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1172
INSTITUCIONES DE CREDITO, FIANZA QUE DEBEN OTORGAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1172
Como la Constitución Federal, en su artículo 107, fracción VI, exige que se otorgue fianza para la suspensión, y de acuerdo con el artículo 133 de la propia Constitución, ésta debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, es incuestionable que no obstante lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito, las mismas están obligadas a otorgar fianza para la suspensión de sentencias definitivas que se reclamen en amparo directo, y en su caso, a otorgar contrafianza para dejar sin efectos la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 158/43. Banco de México, S. A. 12 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.