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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1252
DEROGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1252
Lo jurídico y lógico es estimar vigente una ley que no ha sido derogada por otra posterior y que tampoco lo es por otra más nueva, derogatoria de la que no derogó la primera. La derogación se opera de dos maneras: expresa y tácitamente; en el primer caso, cuando se especifica en la nueva ley, y tácitamente, cuando hay contradicción o incompatibilidad entre los preceptos de la nueva ley y los de la anterior; en consecuencia, una ley que no es derogada expresa o tácitamente por otra subsecuente, debe estimarse vigente, aunque una tercera venga a derogar la referida subsecuente, si no derogó la ley primitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10029/41. Compañía de Fianzas América, S.A.- 13 de abril de 1943 .- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.