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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1281
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1281
Si bien es cierto que en materia común, no existen nulidades absolutas o de pleno derecho, sino que se requiere decisión judicial para establecerlas, debe decirse que dicha declaración existe, si en el caso de que se trata, para decretar la nulidad de un contrato de arrendamiento, se citó a las partes y entre ellas al quejoso, a la audiencia a que se refiere el artículo 810 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, por lo que debe concluirse que se respetó la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, pues el hecho de que el quejoso no haya comparecido a defender sus derechos como arrendatario, no lo faculta para alegar que no fue oído en los procedimientos que culminaron con la declaración de nulidad del citado contrato.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7998/39. Valdés Ignacio. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.