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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1280
PRUEBAS EN EL AMPARO (HECHOS RECONOCIDOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1280
Aun cuando el contrato de arrendamiento que alega haber celebrado el quejoso, no obre original en el expediente tramitado en primera instancia, ni en el toca formado con la segunda, si dichas autoridades no desconocen la existencia del mismo, que en copia simple es presentado por el depositario, al rendir las cuentas de su administración, el Juez de Distrito, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, no debe desconocer la existencia de un hecho reconocido por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7998/39. Valdés Ignacio. 13 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.