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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1398
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1398
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que una vez concluido un juicio por sentencia ejecutoria, no es lícito que en un juicio autónomo, se pretenda la nulidad de aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 5155/37. Ortiz Andrés. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación por las razons que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.