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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1403
MULTA EXCESIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1403
Si el quejoso no acreditó su condición pecuniaria, para poner de manifiesto que la multa a que lo condenó la autoridad responsable, al declarar improcedente el incidente de competencia promovido por aquél, es excesiva y dicha autoridad, en la providencia reclamada, asienta que atendió a las circunstancias personales y condición económica del agraviado, para imponerle la sanción mencionada, no puede tenerse por demostrada la violación al artículo 22 de la Constitución Federal, que prohibe entre otras penas, la multa excesiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8703/42. Rodríguez Basulto Isabel. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación por las razons que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.