Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1404
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1404
Si la violación al artículo 14 constitucional, por aplicación retroactiva de la ley, por parte de la autoridad responsable, no fue alegada por el quejoso en la demanda de amparo, sino hasta después de un mes de haber presentado ésta, en la audiencia en lo principal, dicha violación no puede tomarse en consideración, por haber sido aducida por el agraviado, cuando ya no estaba en posibilidad de ampliar la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8703/42. Rodríguez Basulto Isabel. 14 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la votación por las razons que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.