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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1507
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1507
La Suprema Corte de Justicia no ha dejado a la arbitrariedad del juzgador, la estimación sobre la temeridad de un litigante, supuesto que ha mantenido su criterio en el sentido de que para resolver en justicia acerca de la temeridad, es conveniente partir de la connotación de la palabra, remitiéndose al afecto a la autoridad del diccionario real de la academia española, que dice que por temerario se entiende al inconsiderado, imprudente y que se expone y arroja a los peligros sin meditado examen de ellos, o a quien dice, hace o piensa alguna cosa, sin fundamento, razón o motivo.
Precedentes
Amparo civil directo 5624/41. Compañía Mexicana de Petróleo "Cosmos", S. A. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 808. Amparo penal en revisión 2302/29. "Vértiz y Compañía". 13 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.