Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351060
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1508
COSTAS, EN ELLAS SE COMPRENDEN LOS GASTOS JUDICIALES Y LOS HONORARIOS CAUSADOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1508
Si el quejoso en amparo reclama que se le condenó en gastos y costas, a pesar de que el artículo 1084 del Código de Comercio sólo prevé éstas y no aquéllos, debe considerarse injustificado dicho concepto de violación, pues la condenación en costas es un concepto global, que comprende tanto los gastos judiciales como los honorarios causados en el sostenimiento del proceso, cuya cuantía se regula y autentica conforme al procedimiento legal, sin que exista, por tanto, el elemento de diferenciación a que alude el agraviado.
Precedentes
Amparo civil directo 5624/41. Compañía Mexicana de Petróleo "Cosmos", S.A. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.