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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1514
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1514
Para que proceda legalmente es indispensable que el desconocimiento del domicilio del demandado, sea de tal manera general, que haga imposible la localización del mismo, ya que el espíritu de la ley, es que la primera notificación para comparecer en juicio, se haga personalmente al demandado, a excepción de aquellos casos en que el actor y, en general, todas las personas con quienes pudiera informarse, ignoren dicho domicilio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8928/42. Monge Ramírez de Flores María Elena.- 15 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.