Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1526
INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1526
Si bien es cierto que esta Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior estableció, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 76, de la Ley de Amparo, que la aplicación del artículo lo. de la Ley de Inquilinato del Estado de Yucatán, en relación con el artículo 3o., de la misma ley, es contraria al artículo 133 constitucional, supuesto que por aquellos preceptos de la ley local mencionada, se establecen respecto de la propiedad privada, modalidades que la nación no ha impuesto, toda vez que autorizan la ocupación de inmuebles para beneficios de particulares, también lo es que en la misma ejecutoria se mantiene la constitucionalidad del artículo 7o., de la propia Ley de Inquilinato, no obstante que por dicho artículo se restringe en favor del inquilino el derecho de libre contratación y se fijan sanciones pecuniarias y aun corporales, para el propietario que en abuso de tal derecho, exigiere del inquilino retribución alguna por el arrendamiento, además del importe de la renta correspondiente. Ahora bien, el artículo 4o. de la repetida Ley de Inquilinato, no impone limitación constitutiva de una modalidad al derecho de propiedad, o que implique desconocimiento de semejante derecho, eficazmente protegido por el artículo 27 de la Constitución Política Federal, y como los Poderes Locales tienen facultad para reglamentar, mediante la expedición de los respectivos Códigos Civiles, las diversas formas de contratación, es inconcuso que el Estado de Yucatán, al disciplinar el contrato de arrendamiento, en los términos de la Ley de Inquilinato, fijando el máximo de las rentas, no atenta contra el derecho de propiedad, pues el arrendador conserva la libre disposición de la cosa y el disfrute de ella, aunque su rendimiento, en interés público, haya sido tasado por una ley emanada de la soberanía local.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8350/41. Hernández González Ignacio. 15 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.