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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1679
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1679
Tratándose de remates, el amparo sólo procede contra las resoluciones definitivas que los aprueben o desaprueben, pero la disposición de la fracción III, del artículo 114, de la Ley de Amparo, que así lo manda, se refiere a las personas que son partes en el juicio del orden común respectivo, o a las que son llamadas a él, por mandamiento judicial, pero no a los terceros extraños, para los cuales debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y no puede establecerse a priori que el promovente del amparo sea o no parte en el juicio común, como tampoco puede sostenerse que no se afecten sus intereses jurídicos.
Precedentes
Queja en amparo civil 96/43. Moreno y Oviedo Eugenio, sucesión de. 17 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre de ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVI, página 7343. Indice Alfabético. Queja 69/43. Moreno y Oviedo Eugenio. 17 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.