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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1683
QUEJA, EFECTOS DE LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1683
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Amparo, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo; la propia ley estatuye los casos en que es procedente el citado recurso, y el artículo 53 de la misma, manda que luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha la excepción del incidente de suspensión, que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución. De lo anterior se desprende que la suspensión del procedimiento, con motivo de la interposición de la queja, tiene lugar solamente respecto de las tramitaciones del juicio de amparo, pero no respecto del incidente de suspensión, que como ya se ha dicho, debe continuarse tramitando hasta su resolución y debida ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 73/43. Pérez Aguilar José del Carmen. 17 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.