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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1687
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1687
El desechar los agravios que hace valer el apelante equivale a declarar de cierto el recurso de alzada, y quedará por lo mismo, firme la sentencia recurrida, estando el Juez de primera instancia en la posibilidad de hacerla efectiva desde luego; por lo que es procedente conceder la suspensión mediante fianza que garantice al tercero perjudicado por los perjuicios que pudieran irrogársele.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1921/43. Gil viuda de Muñoz Aurelia y coag. 17 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.