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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1706
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1706
Si se ha otorgado una escritura de adjudicación por el Juez responsable, y falta solamente de ejecutarse el acto consistente en la inscripción en el Registro Público, el Juez de Distrito obra legalmente al conceder la suspensión, para que no se realice tal acto, si se reúnen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, porque la ejecución puede irrogar perjuicios de difícil reparación, al hacerse el cambio de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del bien rematado; pero mediante fianza, para garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, mas esta fianza no puede calcularse como se calcula en general, por el monto de los intereses en tres años, de lo que se reclama en el juicio común porque la suspensión no impide al tercero perjudicado disfrutar del bien rematado y adjudicado, sino tan solo transferir su propiedad a otras personas, y la fianza debe fijarse sobre otra base, y si se carece de los datos necesarios, debe ser equitativa, teniendo en cuenta, únicamente, la importancia de la suspensión, en relación con los probables perjuicios que pudiera resentir el tercero perjudicado, toda vez, que conforme a la ley, es necesario fijar su importe, y si no lo hace el Juez de Distrito, la Sala de la Suprema Corte debe fijar el monto de la caución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 975/43. González y González Margarita. 17 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.