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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1786
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1786
Si el apelante, en el escrito de expresión de agravios que presentó en la alzada, se limitó a tratar puntos relacionados con la excepción de falsedad de los documentos que fundaron la acción, y la autoridad responsable se fundó para revocar el fallo de primera instancia, en que los documentos de referencia no hacían fe, porque los testigos que intervinieron en su formación no habían rendido declaración y efecto jurídico de su contenido; esto es, si dicha autoridad no se apoyó para revocar la sentencia del inferior en alguno de los errores o violaciones de derecho invocados en los agravios, sino en causa distinta que a su juicio existía y que no fue objeto del debate en la apelación, con tal proceder incurrió en violación de garantías, por lo que debe concederse la protección federal que con tal motivo se solicite, para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se analicen únicamente los agravios esgrimidos por el apelante.
Precedentes
Amparo civil directo 2303/40. González Vargas Manuel. 19 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.