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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1793
AMPARO DIRECTO, CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1793
Los conceptos de violación en que el quejoso se limite a reproducir los agravios que hizo valer en la alzada, sin rebatir los razonamientos en que se fundó el tribunal responsable, para desestimar dichos agravios, deben considerarse infundados. Por otra parte, las alegaciones comprendidas en otros conceptos de violación, que no hayan sido aducidas en la apelación, no puede ser estudiadas en el amparo directo, porque de hacerlo, se introduciría una cuestión ajena a la litis.
Precedentes
Amparo civil directo 3838/40. Silva de Morales Leonor.- 19 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.