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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1801
TERMINOS JUDICIALES, NO ES NECESARIO EL ACUSE DE REBELDIA PARA QUE, UNA VEZ CONCLUIDOS AQUELLOS, SE TENGA POR PERDIDO EL DERECHO QUE DENTRO DE LOS MISMOS DEBIO EJERCITARSE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1801
El artículo 86 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, antes de ser reformado, establecía que transcurridos los términos judiciales y las prórrogas legalmente otorgadas, bastaría una sola rebeldía, para que se recogieran los autos con apremio, para que siguiera el juicio su curso y para que se perdiera el derecho que debió ejercitarse dentro del término. Después de la reforma de veinticinco de octubre de mil novecientos treinta y tres, dicho precepto disponía que transcurridos los términos y las prórrogas, sin necesidad de instancia de parte o especial declaración, seguiría el juicio su curso; y en virtud del decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta, el citado artículo quedó concebido en los siguientes términos: "Transcurridos los términos y las prórrogas, a instancia de parte y sin necesidad de especial declaración, seguirá el juicio su curso". Ahora bien, es evidente que el objeto de las reformas fue suprimir la necesidad de que la parte interesada acusara rebeldía a su contraria, para que ésta perdiera el derecho que debió ejercitar dentro del término; por lo que una vez vencidos legalmente los términos, la parte que no hizo uso de sus derechos, pierde éstos por ese solo motivo, y la instancia de la parte contraria sólo es necesaria para la continuación del juicio, sin que la falta de dicha instancia sea una razón para estimar que la parte morosa no ha perdido su derecho, puesto que con tal procedimiento se anularía la reforma en virtud de la cual se suprimió la práctica de acuse de rebeldía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1529/42. Ramírez viuda de Peredo Luisa.- 19 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario medina no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.