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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351074
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1801

TERMINOS JUDICIALES, NO ES NECESARIO EL ACUSE DE REBELDIA PARA QUE, UNA VEZ CONCLUIDOS AQUELLOS, SE TENGA POR PERDIDO EL DERECHO QUE DENTRO DE LOS MISMOS DEBIO EJERCITARSE (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1801

Precedentes

Amparo civil en revisión 1529/42. Ramírez viuda de Peredo Luisa.- 19 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario medina no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 351074