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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1808
APELACION, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1808
La jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que establece que aunque en el amparo en materia civil es de estricto derecho, esto no quiere decir que quien ocurre a él, tenga que expresar los números de los textos violados, puesto que para el examen constitucional basta que en alguna forma se identifiquen estos textos, es aplicable por analogía a las sentencias de segunda instancia, en el fuero común, en las cuales el tribunal de alzada, puede fundarse en precepto legal, cuyo número no haya sido determinado por el apelante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5824/42. Castro Carlota.- 19 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre delk ponente.