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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1809
REMATES, PUBLICACIONES CUANDO LOS BIENES RAICES OBJETO DE LOS, SE ENCUENTREN EN DISTINTOS LUGARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1809
El artículo 572 del Código Civil del Distrito Federal, previene: "Si los bienes raíces estuvieron situados en diversos lugares, en todos éstos se publicarán los edictos, en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada cuarenta kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad y se calculará para designarlo, la distancia mayor a que se hallen los bienes..." Ahora bien, de la redacción de este precepto, muy especialmente en su segunda parte, se desprende que el mismo se refiere al caso en que debiéndose rematar varios bienes, éstos se encuentren en lugares distintos, en diversas jurisdicciones, y no al caso en que se hallen en un solo lugar, pero distinto de aquel en que se ha seguido el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5824/42. Castro Carlota.- 19 de abril 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.