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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1875
NULIDAD DEL JUICIO POR FALTA DE REPRESENTACION LEGAL DE LAS PARTES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1875
Conforme al artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Ahora bien, aunque la acción de nulidad de un juicio, por falta de representación legal de las partes, no puede equipararse a la excepción por falta de personalidad que se introduzca en el juicio mismo, los efectos de aquella, en el supuesto de que fuera procedente, serían los de invalidar una sentencia ejecutoriada, o sea, la verdad legal, lo que es contrario al citado artículo 363. Además, en la legislación de Guanajuato no hay precepto legal en que pudiera fundarse una nulidad como la de que se trata, y no puede aceptarse que los artículos 1279 y 1284 del Código Civil de dicha entidad, constituyan ese fundamento, ya que estos preceptos se refieren a condiciones de validez de los contratos, y su infracción por alguna de las partes sólo da lugar al ejercicio de las correspondientes acciones o excepciones, en el juicio en que se controvierta la validez del contrato relativo, y no procede su aplicación analógica, para fundar la nulidad de un juicio, porque esta nulidad, como toda sanción, debe fundarse en un precepto legal expreso.
Precedentes
Amparo civil directo 8327/41. Pérez Merced. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.