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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1884
CONTRATOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO EN LOS (ERROR DE HECHO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1884
El actor en un juicio sobre nulidad de un contrato de compraventa, por vicios del consentimiento, respecto al error sustancial de hecho, referente al motivo u objeto del contrato, tiene a su cargo la prueba de esos vicios. El error de hecho puede recaer indistintamente sobre la índole del negocio, la identidad del objeto, la esencia de la cosa o de sus propiedades, o la individualidad de la persona, en cuanto a sus cualidades singulares, elementos todos éstos que vienen a ser determinantes de la voluntad; por lo que si el actor no acreditó que en el contrato cuya nulidad reclama, se incurrió en error de hecho sobre el objeto del mismo o sobre la índole del negocio, y más bien los autos acreditan lo contrario, pues dicho contrato consigna el perfecto consentimiento de las partes que lo celebraron, sobre la identidad del objeto, el precio estipulado y la naturaleza del acto jurídico, es evidente que el consentimiento no puede considerarse viciado y que el tribunal sentenciador obró con arreglo a la ley, si declaró no probada la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/39. Mireles Bruno.- 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.