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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1886
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1886
Si el tribunal sentenciador condenó en costas al quejoso, por estimar que obró con temeridad y mala fe en la promoción del juicio, apoyándose en el artículo 143 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, no puede considerarse que la aplicación de este precepto haya sido violatorio de garantías, y la Suprema Corte de Justicia no puede sustituirse en el criterio de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/39. Mireles Bruno. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.