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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1885
PACTO DE RETROVENTA (DECRETO DEL PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, DE 2 DE ABRIL DE 1917).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1885
Los términos en que está expedido este decreto, que prohibe el pacto de retroventa, ponen de manifiesto que exclusivamente se refiere al Distrito y Territorios Federales, porque en otra forma, ninguna explicación podría darse a los artículos transitorios del mismo decreto, en que se declara que para su efectividad, los gobiernos de los Estados deberían proceder a hacer en sus legislaciones, las reformas correspondientes, y que la vigencia de las disposiciones contenidas en los dos primeros artículos, debe regirse por las reglas generales del derecho. Por otra parte, el decreto a que se alude, no puede considerarse en vigor en un Estado, mientras su legislación no lo declare en forma legal, porque en el repetido decreto se trata de materia civil que corresponde al régimen interior de los Estados, y el Ejecutivo Federal, investido de facultades extraordinarias, sólo puede obrar a nombre del Congreso General y tener facultades para legislar en materia civil, con respecto al Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 3516/39. Mireles Bruno.- 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.