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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1908
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, EN CASO DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1908
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Amparo, queda al arbitrio de las autoridades ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo juzguen conveniente, por lo que no puede decirse que se cause agravio alguno al quejoso, por el hecho de que el Juez de Distrito no le haya notificado personalmente que en su juzgado se ha radicado el juicio de amparo promovido ante distinto Juez, cuya incompetencia fue notificada al quejoso en la forma legal, y aunque el mismo precepto previene que en todo caso, sea personal la notificación que deba hacerse a persona distinta de las partes en el juicio, el mismo no tiene aplicación, si el quejoso no tiene tal carácter; por otra parte, si él no tuvo cuidado de informarse de la resolución de incompetencia, ordenando que el juicio pasara a conocimiento de otro Juez, su incuria no justifica ninguna reposición del procedimiento, además de que éste, por nulidad de notificación, no debe solicitarse mediante agravio expuesto contra el fallo del inferior, sino por medio del incidente que señala el artículo 32 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6279/42. Ortiz Bolán Felipe. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.