Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1912
REGISTRO DE COMERCIO, FINALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1912
Los artículos 19, 21, fracción V, y 26 del Código de Comercio, disponen que la inscripción o registro de comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles, y que los documentos que conforme a ese código deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre los que los otorguen. El registro tiene por tanto, la finalidad de que el pacto social produzca efectos contra tercero, y no la de establecer derechos de preferencia en juicio contradictorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7992/41. Maderería "El Roble", S. de R.L. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.