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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1927
LANZAMIENTO, NECESIDAD DEL EMPLAZAMIENTO PARA QUE PUEDAN LLEVARSE A CABO LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1927
Es cierto que el artículo 215 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, sólo exige para desahogar la providencia previa de lanzamiento, que se demande la terminación del arrendamiento; pero la interpretación jurídica del mismo precepto, indica que la voluntad del legislador no queda colmada con sólo introducir el libelo, acto que por sí solo no influye sobre la situación presente ni futura de las partes. La finalidad de la ley es que el arrendatario, en el momento de evacuarse el requerimiento, conozca el contenido de la demanda y se halle en aptitud de comparecer desde luego en juicio y hacer valer sus defensas. Así, el artículo 215 mencionado prevé una medida protectora de los intereses del inquilino, la cual no se realiza mediante la mera presentación de la demanda, sino a través del emplazamiento, lo que indica la necesidad de este último, para que pueda desahogarse la providencia de lanzamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9145/41. González viuda de Sánchez Concepción. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.