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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1931
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 1931
Si el promovente de la queja funda este recurso en la fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no señala concepto alguno que pudiera implicar exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo respectiva, sino que más bien promueve una "aclaración" del fallo dictado en ejecución de dicha sentencia, indicando contradicciones "aparentes y ambigüedades", la queja debe declararse improcedente, pues el caso no se encuentra previsto en la citada fracción IX, del artículo 95 de la Ley de Amparo, ni en alguna otra fracción del propio precepto.
Precedentes
Queja en amparo civil 685/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal Quinto de Circuito. 20 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.