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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2037
DENEGADA APELACION, QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2037
El artículo 134 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, de 1895, establece: "El que interpuso la denegada, podrá ocurrir por vía de queja a la Sala de apelación que elija, cuando el Juez contraviniere lo dispuesto en los artículos 730 a 732. En ambos casos, el superior ordenará de plano al Juez, cumpla lo que provienen dichos artículos, apercibiéndolo de que de no verificarlo, se le impondrán las correcciones disciplinarias que la ley previene. Si la queja fuere infundada, se impondrá al recurrente una multa de diez a cien pesos". Ahora bien, si el quejoso en la tramitación del incidente de liquidación de réditos, surgido en ejecución de la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo seguido en su contra, recusó con causa al Juez, y contra el auto que no admitió la recusación apeló, y como no le fue admitido este recurso, interpuso el de denegada, que también le fue desechado, y por último, la reparación constitucional de garantías, que fue declarada improcedente; esto es, si no promovió el recurso de queja a que se refiere el citado artículo 734, antes del de reparación constitucional, como debió hacerlo, debe estimarse que tácitamente consintió el auto que desechó la denegada. La interposición de la queja habría provocado el estudio de las violaciones de las leyes de procedimiento, por la Sala de apelación que hubiere elegido para que conociera del recurso y dicha Sala habría tenido forzosamente que estudiar si era procedente, o no, la denegada apelación; pero por no haber promovido la queja, se operó la preclusión y quedó firme el auto que desechó la denegada, por lo que el tribunal de alzada, al conocer de la apelación de la sentencia que puso fin al incidente de liquidación de réditos, no podía ocuparse del estudio de las violaciones a las leyes de procedimiento que no habían sido reclamadas debidamente, en tiempo oportuno, y tenía que concretarse al estudio de la interlocutoria apelada, ya que, de otro modo, se acabaría con la firmeza del procedimiento y se daría lugar a que no corrieran los términos procesales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8704/40. Sucesión de Francisca Bravo viuda de Ibargüengoitia.- 26 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.