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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2397
AMPARO CIVIL, CARACTER ESTRICTO DEL (FALTA DE CITA DE LAS LEYES VIOLADAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2397
El artículo 79 de la Ley de Amparo, dispone que el juicio de garantías por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridad judicial del orden civil, es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia que en él se dicte, se sujetará a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella. De conformidad con lo dispuesto por el precepto citado, debe estimarse que si el quejoso no combate en su demanda de amparo, la resolución que reclama, aduciendo los conceptos de violación que estima la causa dicha resolución, pues se limita a decir que no se tomaron en cuenta las pruebas que el mismo ofreció, sin citar las disposiciones legales referentes a la apelación de las pruebas, no puede impartírsele la protección federal, por las deficiencias de que adolece la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1978/42. Ibarra Tirso.- 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.