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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2406
COMISION MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2406
El artículo 283 del Código de Comercio, autoriza al comisionista para tratar en su propio nombre o en el de su comitente, lo hace con la salvedad de lo que se haya convenido entre ambos, y el artículo 286 del mismo código, dispone que el comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. De estos preceptos se desprende; que si bien el comitente queda desligado de la persona que contrató con el comisionista, actuando éste por sí, subsisten en todo su validez las estipulaciones de la comisión conferida y las relaciones entre comitente y comisionista; por lo que cuando éste recibe un documento de crédito expedido a su nombre, con la anuencia del comitente, y por lo tanto, a sabiendas de que el crédito pertenece al último, la falta de pago por el obligado, no puede redundarse en perjuicio del beneficiario de la letra, aun cuando tal sea la consecuencia directa aparente, para los que intervinieron en la expedición del documento, sino en perjuicio de quien siendo propietario del importe del crédito, admitió la letra en favor de su mandatario, o sea el comisionista, que aún apareciendo como titular frente al aceptante, no pierde el carácter de mandatario respecto del comitente.
Precedentes
Amparo civil directo 110/39. Pérez Nicolás. 29 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felupe de J. Tena. La publicación no menciona el nombre del ponente.