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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2539
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2539
Si el Juez de Distrito dictó un proveido por el cual admitió la demanda de amparo y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, no pudo legalmente, con posterioridad, dictar un nuevo auto por el cual tuviera por no interpuesta la demanda, pues a lo sumo, los fundamentos en que se hubiera apoyado este último auto, podría ser motivo de sobreseimiento. En consecuencia, procede revocar el auto recurrido, en cuanto tuvo por no interpuesta la demanda después de haber sido admitida, a fin de que el Juez de Distrito siga la secuela del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 2313/43. Alarcón Antonio y coags. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe J. Tena, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicialde la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 122, de rubro "DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA ADMITIDA. SUSPENSION.".