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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
351097
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2539

DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2539

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda. 2313/43. Alarcón Antonio y coags. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe J. Tena, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicialde la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 122, de rubro "DEMANDA DE AMPARO. IMPROCEDENCIA DE LA ADMITIDA. SUSPENSION.".
Registro digital (IUS): 351097