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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2683
ASESORES, OPINIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2683
El dictamen formulado por una autoridad judicial, en su carácter de simple asesora, constituye sólo una opinión sin fuerza alguna definitiva, por estar dicho dictamen sujeto a la decisión del Juez del conocimiento, por lo que no puede decirse que el mismo infrinja disposición legal alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 4628/38. Tamayo de Campos María de Jesús y coag.- 3 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.