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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2691
TERCERIAS COADYUVANTES, SU INTERPOSICION NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2691
No existe disposición alguna que prevenga la suspensión del procedimiento, cuando en un juicio se promueva una tercería coadyuvante; y dada la naturaleza de ésta, o sea la de asociar al interveniente con la parte a cuyo derecho coadyuva, el estado del juicio no se altera por esta circunstancia, sino que el tercero interviene en el pleito, en el estado en que lo encuentra, sin ocasionarse por ello suspensión o retroceso del mismo. En tal virtud, si se admitió la demanda de tercería, antes de que se declarara ejecutoriada la sentencia y contra ésta no se interpuso recurso, o se desechó el que se hizo valer, de esto se sigue que no existió obstáculo para que el artículo respectivo se cerrara con la declaración de ejecutoriedad que correspondía al estado de su tramitación, y por mayoría de razón debe decirse lo mismo, si no se había dado entrada a la tercería cuando se declaró ejecutoriada la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2193/41. Navarro Macario.- 3 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.