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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2697
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2697
Si se interpone recurso de queja, porque en concepto del recurrente, las resoluciones dictadas por la autoridad señalada como responsable, tienden a eludir el cumplimiento de una ejecutoria de amparo dictada por este Alto Tribunal, debe decirse que es competente para calificar la procedencia o improcedencia de dicho recurso, la misma Sala que dictó la ejecutoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Pleno de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.
Precedentes
Queja en materia civil 583/42. Sucesión de Olvera viuda de Pérez Loreto. 3 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.