Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351106
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2780
ACUMULACION A LOS AUTOS DEL CONCURSO, NO PROCEDE RESPECTO DE LOS JUICIOS SEGUIDOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2780
El segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que en ningún caso se acumularán los autos de los juicios que promuevan dichas instituciones, a los autos del concurso, fundándose tal disposición en los privilegios que se han reconocido siempre a los bancos, dada la función social que desempeñan, pues el retardo o las dificultades en hacer efectivos sus créditos, afectan en forma sensible a su patrimonio, que está destinado a la producción de riquezas en el país. Por tanto, el citado artículo debe interpretarse en la forma más amplia y en el sentido de que ningún crédito que esté dentro del patrimonio de un banco y que proceda del descuento de documentos originados en la creación de mercancías útiles a la colectividad, debe acumularse a los autos del concurso. A mayor abundamiento, debe decirse que el artículo 109 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito, resuelve en forma más clara este problema, al disponer que no se acumularán a los juicios del concurso, las acciones que se deriven de los créditos a favor de las instituciones de crédito, sea que éstos provengan de operaciones directas o de descuentos, con lo cual queda expresado que cualquier crédito, directo o indirecto, que pertenezca a una institución de crédito, debe gozar del privilegio de no ser acumulable al juicio del concurso.
Precedentes
Competencia 37/42. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Décimo de lo Civil de esta Capital. Banco Nacional de México, S. A. 4 de mayo de 1943. Mayoría de quince votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 303. Competencia 113/41. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito, en Materia Civil de esta Capital. Compañía Minera de Fideicomiso, S. A. 6 de octubre de 1942. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Salvador Trueba Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 3148. Competencia 19/41. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México. 6 de mayo de 1942. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Franco Carreño, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, Manuel Bartlett Bautista, Alfonso Francisco Ramírez, Antonio Islas Bravo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, esta tesis apareció bajo el rubro "QUIEBRA, ACUMULACION.".