Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/351107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2833
INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2833
Si el quejoso ofreció en la audiencia constitucional la prueba de inspección judicial, que debía tener por objeto dar fe de si en la lista de determinada fecha, relativa a los acuerdos del tribunal responsable, se hallaba publicada en vía de notificación para las partes, la resolución reclamada en el amparo, y el Juez acordó no haber lugar a admitir la prueba porque el hecho que trataba de acreditarse, sólo podría ser materia de la prueba documental de actuaciones, debe decirse que si bien el quejoso pudo exhibir copia certificada de la lista de que se trata, no por esto no era procedente la prueba de inspección judicial, como lo estimó el inferior, pues ésta debió recibirse con apoyo en el artículo 150 de la Ley de Amparo, que sólo prohibe las pruebas de posiciones y las que sean contra la moral o contra derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 276/43. Pérez Aguilar José del Carmen. (Quiebra). 4 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.