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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 351109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2952
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2952
Si en el contrato de arrendamiento no se designó lugar para el pago, el acreedor tiene la obligación de requerir al inquilino en su casa habitación o despacho, según lo prevenido por el artículo 2427 del Código Civil del Distrito Federal; por tanto, si no hay pruebas de que el arrendador haya exigido el pago de las rentas en el domicilio del arrendatario, sin obtenerlo, es infundada la acción rescisoria del contrato, fundada en esa falta de pago.
Precedentes
Amparo civil directo 9066/41. Bravo Zamudio José.- 6 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día.